Su Derecho para Tomar Decisiones Sobre Su Tratamiento Médico
Esta información le explica su derecho para tomar decisiones sobre atención médica y cómo puede hacer ahora un plan para recibir atención médica, si en el futuro se encuentra incapacitado para hablar por sí mismo.
La ley federal nos obliga a brindarle esta información. Esperamos que la misma le ayude a tener más control sobre su tratamiento médico.
¿Quién decide sobre mi tratamiento?
Sus médicos le brindarán información y consejo sobre el tratamiento. Usted tiene el derecho de elegir. Puede decir “Sí” a los tratamientos que desea. Puede decir “No” a cualquier tratamiento que no desee, incluso si éste puede mantenerlo con vida por más tiempo.
¿Cómo puedo saber lo que deseo?
Su médico debe informarle sobre su condición médica y lo que los diferentes tratamientos y alternativas para el manejo del dolor pueden hacer por usted. Muchos tratamientos causan “efectos secundarios”. Su médico debe informarle los problemas que los tratamientos médicos probablemente le causarán. A menudo, más de un tratamiento podría ayudarle y las personas tienen diferentes ideas sobre cual es el mejor. Su médico puede decirle cuales son los tratamientos que están disponibles para usted, pero él no puede elegir por usted. Esa elección es suya, dependiendo de su escala de valores.
¿Pueden otras personas ayudarme con mí decisión?
Sí. Los pacientes a menudo buscan a sus familiares y amigos cercanos para que les ayuden a tomar una decisión médica. Estas personas pueden ayudarlo a considerar las opciones que tiene. Puede solicitarle a los médicos y enfermeras que conversen con sus familiares y amigos. Ellos a su vez, pueden hacer preguntas por usted a los médicos y enfermeras.
¿Puedo elegir a un familiar o amigo para que tome decisiones sobre mí atención médica?
Sí. Usted debe informarle a su médico que desea que alguien más tome decisiones sobre su atención médica. Solicite a su médico que nombre en su expediente médico a esa persona, como su “sustituto” para la toma de decisiones sobre su atención médica. El control que posee el sustituto sobre sus decisiones médicas es efectivo sólo para el tratamiento de su actual enfermedad o herida, o si usted se encuentra hospitalizado, hasta que usted reciba el alta hospitalaria.
¿Qué ocurre si estoy muy enfermo para tomar mis propias decisiones sobre atención médica?
Si usted no ha designado un sustituto, su doctor solicitará a su familiar o amigo más cercano, que se encuentre disponible, que ayude a decidir que es lo mejor para usted. La mayoría de las veces esto funciona, pero otras, no logran ponerse de acuerdo sobre lo que se debe hacer. Es por ello que es de ayuda, si usted pude decir previamente lo que desea que se haga, en el caso de que no pueda hablar por usted mismo.
¿Tengo que esperar hasta estar enfermo para expresar mis deseos sobre atención médica?
No. De hecho, es mejor que elija antes de estar muy enfermo o tener la necesidad de ingresar a un hospital, centro de cuidados especiales u otro centro de atención en salud. Puede hacer uso de las Instrucciones Previas para la Atención Médica del Paciente, para así designar a quien desea que hable por usted y los tipos de tratamiento que desea. Estos documentos reciben el nombre de “Instrucciones Previas” debido a que en ellos declara formalmente a la persona que hablará por usted y lo que se debe hacer.
En California, la parte de las Instrucciones Previas del Paciente que usted puede utilizar para designar un representante para que tome decisiones sobre sus atenciones médicas, recibe el nombre de Poder Notarial para Atención Médica. La parte donde puede expresar lo que desea hacer recibe el nombre de Instrucciones Particulares para Atención Médica.
¿Quién puede elaborar un documento de instrucciones previas del paciente?
Usted puede si tiene 18 años o más y tiene la capacidad de tomar sus propias decisiones médicas. No necesita a un abogado.
¿A quien puedo nombrar como mi representante?
Usted puede elegir a un familiar adulto o a cualquier otra persona en la que usted confíe, para que hable por usted cuando deba tomarse una decisión médica.
¿Cuándo comienza mi representante a tomar decisiones médicas por mí?
Usualmente, un representante tomará decisiones sólo después de que usted pierda la capacidad de hacerlo por sí mismo. Sin embargo, si lo desea, puede establecer en el Poder Notarial para Atención Médica su deseo de que su representante comience a tomar decisiones inmediatamente.
¿Cómo sabe mi representante lo que puedo desear?
Después de elegir a su representante, converse con él sobre sus deseos. Algunas veces las decisiones sobre los tratamientos son difíciles de tomar, y realmente es de ayuda que su representante conozca sus deseos. También puede escribir sus deseos en sus instrucciones previas.
¿Qué ocurre si no quiero designar a un representante?
Usted puede escribir sus deseos en sus instrucciones previas, sin nombrar a un representante. Usted puede expresar que desea que su vida se mantenga lo más posible. También puede expresar que no desea un tratamiento para prolongar su vida. Asimismo sus deseos sobre el uso de tratamientos para aliviar el dolor o cualquier otro tipo de tratamientos médicos.
Aún cuando usted no haya elaborado por escrito unas Instrucciones Particulares para Atención Médica, puede discutir sus deseos con su médico y solicitarle que registre los mismos en su expediente médico. O puede discutir sus deseos con sus familiares o amigos. No obstante, será más fácil cumplir con sus deseos si se encuentran por escrito.
¿Qué ocurre si cambio de parecer?
Usted puede cambiar o cancelar sus instrucciones previas en cualquier momento mientras pueda comunicar sus deseos. Para cambiar a la persona que desea que tome sus decisiones sobre atención médica, usted debe firmar una declaración o informar al médico a cargo de su atención.
¿Qué ocurre cuando alguien más toma decisiones sobre mi tratamiento?
Las mismas reglas se aplican para cualquiera que tome decisiones médicas en su nombre, un representante de atención médica, un sustituto cuyo nombre usted le expresó a su médico, o una persona designada por la corte para tomar decisiones por usted. A todos se les exige seguir sus Instrucciones sobre Atención Médica o, si no existe ninguna, sus deseos generales sobre tratamiento. Si sus deseos sobre el tratamiento a seguir no se conocen, el sustituto tratará de determinar lo que es mejor para usted. Las personas que le brindan la atención médica deben seguir las decisiones de su representante o sustituto, excepto cuando un tratamiento solicitado derive en una mala práctica médica o no sea efectivo en su caso. Si esto causa un desacuerdo que no puede ser solucionado, el proveedor debe hacer un esfuerzo razonable para encontrar otro proveedor de atención médica para hacerse cargo de su tratamiento.
¿Seré atendido aún si no elaboro un documento de instrucciones previas?
Absolutamente. Aún así usted recibirá tratamiento médico. Sólo deseamos que comprenda, que si se llega a encontrar muy enfermo para tomar decisiones por si mismo, alguien más tendrá que tomarlas por usted. Recuerde que:
- Un Poder Notarial para Atención Médica, le permite nombrar un representante para tomar decisiones por usted. Su representante puede tomar la mayoría de las decisiones médicas, no sólo aquellas sobre los tratamientos para mantenerlo con vida, cuando usted se encuentre incapacitado para hablar. También puede permitir que su representante tome decisiones antes de que esto suceda, si así lo desea.
- Usted puede crear Instrucciones Particulares para Atención Médica, dejando por escrito sus deseos sobre atención médica o conversando con su médico y solicitándole que registre sus deseos en su expediente médico. Si usted conoce cuándo deseará o no ciertos tipos de tratamientos, unas Instrucciones le brindan un buen medio para dejar en claro sus deseos a su médico y a cualquiera que pueda estar involucrado para decidir sobre su tratamiento en su nombre.
- Estos dos tipos de Instrucciones Previas para la Atención Medica del Paciente pueden utilizarse juntas o separadas.
¿Cómo puedo obtener más información sobre cómo elaborar unas instrucciones previas?
Consulte a su médico, enfermera o llame a su Departamento de Servicios Sociales al 209.576.3655. Usted puede solicitarle a un abogado que elabore su documento de instrucciones previas o puede completarlo llenando los espacios en blanco de un formulario.
Para la implementación de la Ley Pública 101-508, el consorcio de California para la Auto-Determinación del Paciente preparó este folleto en 1991; este fue revisado en el 2000 por el Departamento de Servicios de Salud de California, para reflejar cambios en la ley del estado con recomendaciones de los miembros del consorcio y otras partes interesadas.